Los procedimientos de conclusión de los tratados se pueden distinguir tres fases: Negociación, firma, y ratificación.
NEGOCIACIÓN
Se designa al conjunto de operaciones encaminadas a establecer el texto del tratado. Tales negociaciones pueden tener lugar en el cuadro de discusiones celebradas entre los agentes diplomáticos de un Estado y los representantes de otros, que son normalmente funcionarios del Ministerio de Asuntos Exteriores. Este es el procedimiento normal de negociación para los tratados bilaterales. Para los multilaterales el procedimiento normal es establecer el texto por discusiones celebradas dentro de una conferencia o congreso internacional.
Los órganos que pueden encargarse de las negociaciones de los tratados son aquellos órganos estatales que tienen la competencia de las relaciones internacionales tal como lo establezcan las normas internas (constitucionales) de cada país.
Para considerar que una persona representa al Estado en la adopción de un tratado, la autentificación del texto de ese tratado o la manifestación del consentimiento del Estado para aceptar las obligaciones derivadas de ese tratado, se requiere:
a) Presente plenos poderes otorgados por los órganos competentes de su Estado.
b) Que declara la intensión del Estado de dar a las personas en cuestión de funciones de representación sin el otorgamiento de los plenos poderes. Como criterios para conocer la voluntad del Estado puede recurrirse a su práctica anterior, o cualesquiera otras circunstancias.
Hay Casos en los que la representación va implícita en los cargos de las personas: a) caso de los Jefes de Estado o de gobierno o de los Ministros de Relaciones Exteriores; b) Los jefes de misión diplomática; c) Los representantes de los Estados ante una organización internacional o en una conferencia internacional.
Para proteger los intereses de los Estados, no estarán obligados por tratados concluidos por personas que no reúnan los requisitos antes mencionados, si no hay una confirmación posterior por el Estado (Art.8 de la Conv de Viena).
Los que son plenos poderes lo explica la convención de Viena de 1969 en su artículo 2 párrafo c: “Se extiende por plenos poderes un documento que emana de la autoridad competente del Estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al Estado en la negociación, la adopción o la autentificación del texto de un tratado, para expresar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, o para ejecutar cualquier otro acto con respecto a un tratado.
DETERMINACIÓN DEL IDIOMA QUE SE VA A UTILIZAR
Al inicio de los tratados se utilizaba como único idioma el latín, lo cual tenia la ventaja de establecer un idioma común. A partir del siglo XVIII comenzó a utilizarse el francés, y la versión francesa era la única considerada autentica en los tratados multilaterales. Desde comienzos del siglo XIX el inglés adquirió también un rango de lengua diplomática, y a menudo se utilizaron dos idiomas en la redacción de un tratado, teniendo igual valor ambos, con lo cual se dificultaba la interpretación de los tratados cuando había divergencia o contradicción entre los textos redactados en diferentes lenguas. La evolución actual tiende a considerar como auténticos los textos redactados en un número de idiomas cada vez mayor. Por ejemplo los cinco textos de la Carta de las Naciones Unidas redactados en español, inglés, francés, ruso y chino.
EL TEXTO DE LOS TRATADOS
Se distingue dentro de ellos una serie de partes:
a) Preámbulo: La práctica de comenzar los tratados invocando a la divinidad, antes seguida por casi todos los países, queda ahora limitada a los concluidos por la Santa Sede y los países islámicos. Se señalan también las partes contratantes, ya sea enumerando los Estados, los órganos o los gobiernos.
b) Exposición de motivos: Aunque no siempre, suele terminar el preámbulo con una exposición de motivos, de gran utilidad a veces porque permite conocer los propósitos de las partes contratantes, y puede ayudar a la interpretación del texto cuando éste ofrece algunas dudas.
c) El cuerpo de los tratados: Casi siempre el texto de los tratados está dividido e artículos, y a menudo también en partes o capítulos, conservando la numeración general de los artículos. A veces se añade uno o varios anexos para las cuestiones técnicas, que son redactados por expertos en la materia. La práctica actual tiende a dedicar los primeros artículos a explicar el significado de ciertos términos que se utilizarán a lo largo del texto del tratado.
d) Adopción del texto: Por disposición de la Convención de Viena (Art. 9), el texto de un tratado será adoptado por consentimiento de los Estados participantes en su elaboración, pero cuando se trate de una conferencia internacional, la adopción se efectuará por mayoría de dos tercios de los Estados presentes y votantes, a menos que por esa misma mayoría se decida otra cosa.
LA MANIFESTACIÓN DEL CONSENTIMIENTO
Una vez concluidas las negociaciones, el texto se considera ya establecido como auténtico y definitivo, mediante la firma, la firma “ad referéndum” o la rúbrica de los representantes de los Estados, en el texto del tratado o en el acta final de la conferencia en la que se haya adoptado el tratado. Los Estados parte pueden acordar cualquier otra fórmula para establecer como definitivo y auténtico el texto del tratado.
LA FIRMA
La firma tiene doble función de reconocer por parte de los representantes de los Estados, el contenido del tratado y fijar el final del período de la negociación y por otro lado, también significa la expresión del conocimiento del Estado, para obligarse por el tratado.
La firma se considera como manifestación del consentimiento del Estado si lo establece el tratado, si los Estados negociadores así lo han determinado, si puede deducirse tal cosa de la forma en que han sido redactados los plenos poderes, o si los representantes de los Estados así lo han manifestado durante la negociación.
Con la firma deben examinarse dos operaciones, que pueden tener efectos equivalentes:
a) La rúbrica: consiste en que el representante de un Estado coloca al final del texto sus iniciales; tiene efectos equivalentes a la firma, “cuando conste que los Estados negociadores así lo han convenido” (Art. 12,2 de la Conv. De Viena)
b) La firma “ad referéndum”: implica la necesidad de someterla a aprobación definitiva por parte del Estado correspondiente, y cuando sea confirmada por el Estado, equivale a la firma definitiva.
La firma de un tratado no implica la obligación de ratificarlo.
EL CANJE
Otro de los medios de manifestación del consentimiento de los Estados es el canje de los instrumentos que constituyen el Tratado, cuando en los mismos instrumentos consta la voluntad del Estado en ese sentido, o cuando de cualquiera otra forma los Estados han decidido darle a dichos instrumentos ese efecto ( Art. 11 y 13 de la Conv. De Viena).

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