lunes, 11 de abril de 2011

PRINCIPIOS QUE RIGEN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHO PUBLICO



PACTA SUNT SERVANDA

Este principio establece que los tratados deben ser cumplidos. Es considerado como el principio fundamental del derecho internacional.

Es un principio absoluto, contemplado en la convención de Viena de 1969 sobre derecho de los tratados. En su articulo 26 dice: “todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellos de buena fe”, lo encontramos  consagrado en el preámbulo de la carta de las naciones unidas, y el párrafo 2 del articulo 2 que dice:” sus miembros cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad  con dicha carta”. Algunas teorías encontraban en el la base del sistema jurídico internacional, como Kelsen y la escuela de Viena y, aunque con ciertas modalidades, Dionisio Anzilott.

Sin embargo se aceptan tres 3 excepciones al principio Pacta sunt servanda.

1.   Imposibilidad física:

Esta tiene efecto cuando las condiciones físicas, aplicación del tratado hacen imposible  su cumplimiento.

En este caso,  según Alfred Verdross, es un tratado antes valido deja de serlo. Por ejemplo cuando el estado se compromete a castigar a determinado individuo y este desaparece, o muere sin tener su castigo.

La convención  de Viena establece que una parte podrá alegar la imposibilidad de cumplir un tratado, si esa imposibilidad  resulta de la desaparición o destrucción del objeto mismo tratado. Si la imposibilidad es temporal, solamente se podrá alegar como causal para suspender el tratado, no para  terminarlo.   

2.   Imposibilidad moral o “carga excesiva”:

Esta tiene lugar cuando su ejecución puede poner en peligro la existencia misma del estado .En este caso es físicamente posible el cumplimiento de la obligación, pero no lo es desde el punto de vista moral.

3.   Cláusula “Rebus sic stantibus”:

Un tratado  puede quedar  sin efecto cuando determinadas circunstancias  históricas o políticas aceptan su denuncia.

Al firmarse un tratado las partes adquieren derechos y obligaciones perfectamente definidas, las cuales deben ser cumplidas. Para algunos autores entre ellos Vázquez Seara Modesto, el cumplir con estos compromisos es una regla elemental  o una regla universal de moralidad. Se considera un principio de carácter consuetudinario, sus innumerables precedente y la creencia universal de su obligatoriedad la han convertido  en costumbre internacional, por con siguiente  el principio Pacta sunt servanda  conforma la base  legal, que determina que los contratos internacionales sean obligatorios para las partes, se dice que es de carácter coercitivo que asegura el cumplimiento de los compromisos  internacionales.

RES INTER ALIOS ACTA

Este principio establece los tratados solo crean obligaciones entre las partes.

Este principio  se considera relativo, porque, aunque ciertamente en la mayoría  de los tratados, se obliga  a los firmantes o a quienes lo hayan ratificado, también. Es cierto que en algunos casos, un tratado puede crear  derechos y obligaciones respecto a terceros Estados  que no han hecho parte del tratado.

Por ejemplo, en el asunto de la desmilitarización de las islas Aland (decidida en un tratado firmado entre Rusia y otros países), Finlandia sostenía que, por no haber tomado parte en ese tratado, no se  creía obligada por el; pero la comisión de juristas reunida en parís en 1920 decidió que ese tratado, a causa de los intereses vitales de otras potencias, envueltos en el, había creado una situación jurídica objetiva, y era oponible a los estados terceros.

BONA FIDE

En el articulo 26 de la convención de Viena de 1969, establece: “todo tratado en vigor  obliga a sus partes”, pero además agrega “deben ser cumplidos de buena fe“.

Es evidente que los estados  que se comprometen  al cumplimiento de un tratado  deben actuar de buena fe. Si se retira  al derecho internacional el tapete de la buena fe, este orden jurídico caería por su propio peso. Este principio  es también absoluto.

Este principio (Buena Fe) esta ligado con la prohibición del abuso del derecho, el cual tiene lugar  cuando un derecho es utilizado de mala fe, es decir cuando esta en contra del ordenamiento jurídico establecido.

EX CONSENSU ADVENIT VINCULUM

Es un principio  absoluto, significa: del consentimiento deviene la obligación.

Otra definición de este principio: Los estados deben manifestar libremente el consentimiento para obligarse por un tratado.

Es resultado  de la estructura de la sociedad internacional, principalmente formada por estados, formalmente considerados iguales. Al no haber un ente jurídico superior a ellos y capaz de imponerles una determinada conducta, se supone que deben dar su consentimiento para que nazcan las obligaciones  jurídicas de carácter contractual.

Solamente atreves de consentimiento, los estados se comprometen en obligaciones jurídicas contractuales. El estado debe manifestar su consentimiento a través de los órganos facultados para celebrar tratados en la creación, modificación o extinción de obligaciones y derechos.

Este consentimiento evidentemente  debe ser autentico, no debe estar viciado  por el error, el dolo, la coacción, la amenaza o el uso de la fuerza o violencia.

En esta , como en otras ocasiones , resulta demasiado tentador para los juristas  el recurrir a las analogías con el derecho interno , en particular , la teoría general de las obligaciones ; así , se ha manifestado  que el consentimiento , un consentimiento real no viciado  por la violencia ( física  o moral ) o por el error, era condición indispensable  para el nacimiento  de la obligación jurídica convencional.

Se ha establecido  incluso una distinción entre violencia ejercida sobre los agentes y aquellas de la que se hace objeto a los estado mismos. Teóricamente  se podría pensar  en una diferencia en el tratamiento de  esta cuestión, en los periodos, anterior y posterior al pacto Briandkellog, el cual, al poner fuera de la ley la guerra, debería dejar sin valor jurídico los resultados que un país que recurriera a las armas hubiera obtenido por tal medio.

Es evidente que un jurista imbuido de la idea de justicia , y partiendo  de la base de que las obligaciones de carácter contractual  solo pueden provenir  del consentimiento  de las partes , debería concluir que cuando hay vicio  en el consentimiento este no es real y por lo tanto la obligación jurídica no puede nacer .

Pero el internacionalista  que este tratando de ver cual es la realidad Internacional, no debe limitarse a sus propias construcciones jurídicas, por muy lógicas que sean, sino que debe fijarse en esa realidad, para no  caer en el peligro de construir entelequias.

Lo que la realidad internacional muestra, es que la falta de vicios en el consentimiento no es un requisito indispensable para la validez de los tratados. Los acuerdos concluidos  por imposición de una parte  más fuerte  son validos, en la medida en que la parte mas fuerte conserva  su preeminencia. A la otra parte no se le permite reclamar la inexistencia del tratado, o su simple revisión únicamente con el pretexto de la falta de consentimiento real.

Se puede concluir, que los tratados  concertados con ausencia de un autentico consentimiento por alguna de las partes, no dejan por ello de tener validez, en la medida en que el equilibrio  de fuerzas no se altere en perjuicio del país que impuso las condiciones. El que tiene el poder hace el derecho, pero ellos deja siempre a salvo la facultad, para el que no lo tiene, de tratar de conseguirlo.

En la convención de Viena de 1969, se especifican varios casos de invalidez de los tratados debido a vicios del consentimiento:

ü     Error (art 48)

ü     Fraude (art 49)

ü     Corrupción del representante de un estado (art 50)

ü     Coerción sobre el representante de un estado (art 51)

ü     Coerción sobre un estado mediante  el uso  o amenaza  de la fuerza (art 52)

El valor practico de estas disposiciones, en particular todas las referentes a la amenaza o uso de la fuerza sobre un estado, inspiran muchas dudas en cuanto a su posible eficacia, que depende del poder que respalde  a cada una de las partes.

Entre los anexo al cata final , de la conferencia de Viena , figura  una “ declaración sobre la prohibición  de ejercer coerción militar , política o económica en la conclusión de tratados “, donde se condena “ la amenaza o uso de presión , en cualquier forma , ya sea militar , política , económica , por cualquier  estado , con objeto de coaccionar  a otro estado  para que ejecute  cualquier acto relacionado con la  conclusión de un tratado , con violación de los principios de igualdad soberana de los estados  y libertad de consentimiento “ esto tendría sentido  si se dejara  claramente  establecida  una  prohibición de ciertos tratados que resultan  necesariamente de tales situaciones de desigualdad  e imposición .

En el artículo 7o. de la Convención de Viena, se establece: para la adopción o la autenticación del texto de un tratado, o para manifestar el consentimiento del Estado a obligarse por el mencionado instrumento legal.

Se considera que una persona representa al estado cuando:    
       
a) presenta los adecuados plenos poderes (documentos que otorgan la facultad de negociar y comprometer los intereses del Estado).

b) si se deduce de la práctica seguida por los Estados interesados, o de otras circunstancias, que la intención de esos Estados ha sido considerar a esa persona representante del Estado para esos efectos y prescindir de la presentación de plenos poderes.

Asimismo, se establece que en virtud de sus funciones, representan a su Estado las siguientes personas:

a) los jefes de Estado, jefes de gobierno y ministros de relaciones exteriores.

b) los jefes de misión diplomática, para la adopción del texto de un tratado entre el Estado acreditante y el Estado ante el cual se encuentran acreditados.

c) los representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional o ante una organización internacional o uno de sus órganos, para la adopción del texto de un tratado en tal conferencia, organización u órgano.

IUS COGENS

Se considera uno de los principios que rigen a  los tratados internacionales de derecho público.

Sumamente  discutido fue el principio incorporado en el artículo 53 de la convención de Viena, según el cual “un tratado seria nulo cuando  fuera contrario a una norma imperativa del derecho internacional”.

Dejando aparte la enorme dificultad  de determinar  cuando  una norma internacional  es de esa clase , esta claro  que la aplicación  de esta disposición  interfiere con la libertad de contradicción de los estados  pues incluso  una de las normas que unánimemente   se considera del “ ius cogens”  como es la prohibición de la agresión , podría ser derogada  en ciertos casos, para las relaciones entre algunos estados  en particular.

Hace referencia a normas de derecho imperativo, en contraposición a las de derecho dispositivo. De acuerdo con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, “son aquellas normas aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario”. La existencia de estas normas imperativas de Derecho internacional público es generalmente aceptada. Sólo algunos pocos Estados la niegan, entre ellos Francia. No obstante, sí es objeto de discusión qué normas concretas revestirían este carácter. Estas normas se imponen a todos los sujetos de manera obligatoria, se basan en el consenso universal, sobre determinados valores mínimos, elementales, consideraciones de humanidad, intereses generales de la humanidad, que todos los estados tienen que respetar al margen de toda voluntad expresada. Es así por la especial naturaleza del objeto jurídico que esta norma pretende proteger. Tienen alcance erga omnes (frente a todos). Se tratan de normas jurídicas indispensables para la vida de la comunidad internacional. Son intereses colectivos y se fundan en una.

El reconocimiento de las normas de ius cogens implica aceptar cierta jerarquía entre las fuentes del Derecho internacional, jerarquía inexistente en épocas anteriores. Las normas de ius cogens recogerían un consenso mínimo sobre valores fundamentales de la comunidad internacional que se impondrían sobre el consentimiento de los Estados individualmente considerados. En este sentido, su fundamento parece ser de carácter contractual.

Varios organismos se han cuestionado cuales normas podrían ser ius cogens y se pronunciaron al respecto:

En el asunto sobre la Licitud de la amenaza o el uso de las armas nucleares, la Corte Internacional de Justicia hizo referencia a: "principios intransgredibles de Derecho internacional", pero no usó expresamente el término ius cogens. Se refería a tres principios de Derecho internacional humanitario, aplicable en caso de conflicto armado. En primer lugar, la prohibición de ataques contra civiles y el uso de armas que no distingan entre civiles y militares.

En segundo lugar, la prohibición del uso de armas que causen un daño mayor que el necesario para conseguir objetivos militares legítimos. En tercer lugar, el trato de civiles y militares de acuerdo con principios de humanidad, en vicio de norma de Derecho internacional humanitario que sea de aplicación (la llamada cláusula Martens).

El Comité de Derechos Humanos afirma expresamente que son normas de ius cogens ( peremptory norms) la prohibición de la tortura y de la privación arbitraria de la vida , así como el derecho a unas garantías procesales mínimas, en especial el derecho a la presunción de inocencia .

Actualmente, de acuerdo con la redacción de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, puede entenderse que el ius cogens tiene naturaleza contractualista, al ser fruto de un acuerdo alcanzado en el seno de la comunidad internacional.

3 comentarios:

  1. Este texto está muy bien explicado, gracias por tomarse el tiempo de escribirlo.

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  2. Excelente artículo, de mucha utilidad para los trabajos de investigación que tienen que ver con los Tratados Internacionales y en mi caso con la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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