lunes, 11 de abril de 2011

TRATADOS

¿QUÉ ES UN TRATADO?



Se entiende por tratado un acuerdo celebrado entre dos o más sujetos de derecho internacional y regido por este derecho, cualquiera sea su denominación: pacto, tratado, convenio, convención, carta, protocolo, estatuto, acta y otras. Lo que importa es su contenido y no la terminología empleada. Los tratados constituyen la fuente fundamental, son hechos por escrito y pueden constar de un instrumento único o de varios instrumentos jurídicos. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional. Por ejemplo los gobernantes de cada país se reúnen para ponerse de acuerdo con sus límites de países para no tener problemas con sus territorios. Lo más común es que tales acuerdos se realicen entre Estados, aunque pueden celebrarse entre Estados y organizaciones internacionales. Los primeros están regulados por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. La Convención sobre el Derecho de los Tratados, fue firmada en Viena el 22 de mayo de 1969, junto con el Acta Final, a la que se anexaron diversas resoluciones y declaraciones, entre las que debemos señalar la Declaración sobre la prohibición de ejercer coerción militar, política o económica en la conclusión de tratados.





La Convención consta de 85 artículos agrupados del modo siguiente:

Parte I, Introducción.
Parte II; Conclusión y entrada en vigor de los tratados.
Parte III, Cumplimiento, aplicación e interpretación de los tratados.
Parte IV, Enmienda y modificación de los tratados.
Parte V, Anulación, terminación y suspensión de la vigencia de los tratados.
Parte VI, Disposiciones diversas.
Parte VII, Depositarios, notificaciones, correcciones y registros.
Parte VIII, Disposiciones finales.

La Convención de Viena, como hemos señalado, está vigente desde el 27 de enero de 1980.

También en Viena, y como resultado de trabajos de la Comisión de Derecho Internacional, se adoptaron, el 23 de agosto de 1978, la Convención sobre la sucesión de los Estados en lo que respecta a los tratados, y el 21 de marzo de 1986, la Convención sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales.

TIPOS DE TRATADOS

Según el número de Estados que formen parte de los derechos del hombre, los Tratados internacionales pueden ser: bilaterales o multilaterales. Estos últimos se subdividen en generales, (que tienen vocación de universalidad), y restringidos (limitados a un número reducido de estados por motivos diversos: militares, geográficos, económicos...).

Según la materia, pueden ser: Tratados comerciales, políticos, culturales, humanitarios, sobre derechos humanos, o de otra índole.

Según el tipo de obligaciones creadas diferenciamos entre: Tratados-ley y Tratados-contrato. Los primeros establecen normas de aplicación general que jurídicamente se encuentran en un pedestal superior a las leyes internas de los países firmantes, los segundos suponen un intercambio de prestaciones entre partes contratantes. Esta distinción está bastante superada pues ambas particularidades se funden.

Por la índole de los sujetos participantes, distinguimos: Tratados entre Estados, entre Estados y Organizaciones internacionales, y entre Organizaciones internacionales.

Por su duración: se diferencian entre Tratados de duración determinada y Tratados de duración indeterminada.

Según la posibilidad de hacerse parte sin haber tomado parte en su negociación: Tratados abiertos y cerrados. Estos últimos no admiten nuevos miembros, por lo que su admisión implica la celebración de un nuevo tratado.

Por su forma de conclusión, podemos encontrar: Tratados concluidos de forma solemne y Tratados concluidos de forma simplificada que luego son enviados por el poder ejecutivo al poder legislativo para opinión y aceptación.

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