Los Actos Unilaterales son manifestaciones de voluntad de una sola parte, y su propósito es producir o impedir que se produzcan determinados efectos jurídicos.
La creación de obligación para terceros, a través de los actos unilaterales es posible, pero solo en circunstancias muy particulares, que deben ser examinadas cuidadosamente.
Los más importantes son: la notificación, el reconocimiento, la protesta y la renuncia.
NOTIFICACIÓN
Es un acto unilateral por el cual un Estado pone en conocimiento de los otros, hechos o actos que tienen consecuencias jurídicas. La notificación puede ser voluntaria u obligatoria.RECONOCIMIENTO
Es el acto unilateral por el cual un Estado admite un determinado hecho o una determinada conducta de otro u otros Estados, y las consecuencias jurídicas que de ese hecho o acto se deriva.PROTESTA
Es el acto unilateral por el cual un Estado declara su oposición a una situación jurídica determinada, una conducta o un propósito de otro u otros Estados. El efecto fundamental de la protesta es que impide la perdida de los derechos que pudiera tener el Estado que la formula. Si no hay protesta, la situación se consolida.
Es el acto unilateral por el cual un Estado declara su oposición a una situación jurídica determinada, una conducta o un propósito de otro u otros Estados. El efecto fundamental de la protesta es que impide la perdida de los derechos que pudiera tener el Estado que la formula. Si no hay protesta, la situación se consolida.
RENUNCIA
Es el acto unilateral por el cual un Estado abandona, de modo voluntario un derecho. Tradicionalmente se distinguen entre renuncia expresa y tácita, pero esta última no viene a ser más que la ausencia de protesta ahí donde era necesaria para poder conservar un derecho.
Es el acto unilateral por el cual un Estado abandona, de modo voluntario un derecho. Tradicionalmente se distinguen entre renuncia expresa y tácita, pero esta última no viene a ser más que la ausencia de protesta ahí donde era necesaria para poder conservar un derecho.
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